COPASO






El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.


La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.  El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.


La información aquí contenida pertenece a APSURA (ARP), y puede ser revisada en el siguiente link:



El comité de COPASO dependiendo del tamaño de la empresa, se debe conformar de la siguiente manera:

Número de Trabajadores
Conformación del COPASO
Empresas menores a 10 trabajadores
No conformarán el comité, pero deberán elegir una persona como Vigía Ocupacional y un suplente. Estas personas serán elegidas de mutuo acuerdo entre la gerencia y los trabajadores
Empresas entre 10 y 50 trabajadores
La gerencia elegirá un representante y un suplente al Comité, y los trabajadores elegirán también un representante y un suplente. Así el Comité contará con cuatro miembros
Empresas con más de 50 trabajadores
La gerencia elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité, y los trabajadores elegirán igual número de compañeros. Así el Comité contará con ocho miembros



Por último, el COPASO deberá registrarse ante el Ministerio de Protección Social mediante formulario suministrado por este, a más tardar ocho días después de la conformación del mismo. Se debe anexar original y copia de Acta de Constitución firmada por todos los empleados de la empresa, así como copia del escrutinio de la respectiva votación para elegir a los miembros del comité.



Esta información, puede evidenciarse detalladamente en el siguiente link:

http://es.scribd.com/doc/19480064/1-El-Comite-Paritario-de-Salud-Ocupacional



Políticas de Salud Ocupacional


A continuación en el siguiente link, encontrarán la página del "Centro Canadiense de Seguridad y Salud Ocupacional" donde se especifícan aspectos como:


  • ¿Por qué se debe de tener una declaración de política de seguridad y salud ocupacional (OHS)?


  • ¿Qué es una política?


  • ¿Que hace a una declaración de política efectiva?


  • ¿ Qué tipo de temas debe cubrir una declaración de política OHS?


  • ¿ Quién debe redactar la política?


  • ¿Qué se debe considerar para redactar la política?


  • ¿Quién tiene responsabilidades con la política?


  • ¿Cómo puede incorporarse la política a los deberes y acciones regulares del lugar de trabajo?


  • ¿Cuáles son ejemplos de cómo comunicar la política a otros?


  • ¿Cuáles son algunas de la sugerencias para implementar la política?


  • ¿Qué es un ejemplo de una lista de control de políticas para revisar una política existente o una nueva?


  • Responsabilidades de los Individuos